Albella: “Las ventas en corto no hicieron caer a Popular en Bolsa”

SUPERVISOR/ La Comisión Nacional del Mercado de Valores no cree que las caídas de Banco Popular en sus días finales se debieran a las posiciones cortas y justifica su prohibición en Liberbank.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desvincula las caídas bursátiles de Popular anteriores a su resolución de las operaciones con posiciones cortas. Sebastián Albella, presidente del supervisor, considera que “no puede atribuirse a las ventas en descubierto la caída de la cotización de Popular en los días previos a su resolución”.

La CNMV destaca que la normativa europea permite a los supervisores nacionales, por razones justificadas, prohibir las ventas en corto, pero siempre de forma excepcional y temporal. La CNMV, previa consulta a ESMA, utilizó esa facultad respecto a Liberbank porque constató que, tras la resolución del Popular, la cotización de Liberbank está experimentando una volatilidad que solo podía atribuirse a factores exógenos.

La situación era muy distinta a la del propio Banco Popular, sobre el que las posiciones bajistas venían de antiguo: desde hace muchos meses su saldo alcanzó entre el 6% y el 8% del capital; luego subieron al 12% tras la publicación de los resultados de 2016, se mantuvieron sin cambios significativos en torno a ese nivel, e incluso bajaron en los días anteriores a la resolución del banco, lo que implicó un efecto comprador neto.

Arquitectura institucional

La CNMV repasó las reformas institucionales anunciadas por el Gobierno que afectan al supervisor:

La incorporación a la CNMV del ICAC, una institución más pequeña (con unos 100 empleados), que tiene atribuida la supervisión de los auditores y la responsabilidad sobre las normas contables españolas. La CNMV dispone de una Dirección de Informes Financieros y tiene importantes facultades de supervisión de la información contable y financiera de las sociedades cotizadas y emisores de valores. Por lo tanto, ya desarrolla tareas relevantes emparentadas a las del ICAC. Otros supervisores (la Consob italiana o la AMF francesa) tienen atribuida esa función y la valoran positivamente. La integración tiene lógica y no suscitará problema.

La creación de una Autoridad Independiente de Protección del Ahorrador con responsabilidades centradas en la resolución de reclamaciones y conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. La creación de esta nueva Autoridad sería compatible con el mantenimiento del modelo de supervisión sectorial. No está previsto, en principio, pasar a un modelo de “doble vértice” (twin peaks). Este último, apoyado por varios partidos en otras legislaturas, toma en cuenta la diferencia esencial entre las instituciones cuyo cometido primordial es la supervisión de la solvencia (como el Banco de España y la Dirección General de Seguros) y las que, como la CNMV, supervisan conductas y tienen atribuida la protección del inversor. Es cierto que en el Reino Unido se ha creado una suerte de ombdusman del ahorrador, pero en el seno de la Financial Conduct Authority (FCA). Otro ejemplo sería el Financial Consumer Bureau creado en EEUU, pero se circunscribe a productos bancarios y no a valores o productos de inversión. Por otro lado, sería esencial asegurar la coordinación entre la CNMV y la nueva Autoridad, cuya competencia se debería limitar a las reclamaciones de los ahorradores y no incluir la supervisión de las entidades. Finalmente, resultará deseable mantener la coherencia normativa sobre productos financieros similares (no tiene sentido que los productos unit-linked comercializados por las compañías aseguradoras tengan un régimen distinto al de otros productos de ahorro sujetos a la MIFID).

La creación de una Comisión Independiente de nombramientos de miembros de los órganos de gobierno de las Autoridades Independientes (como la CNMV). Estaría integrada por altos funcionarios y personas de reconocido prestigio e independencia. Su función sería informar sobre los candidatos propuestos por el Gobierno y, en su caso, proponer candidatos al Ejecutivo.

Impacto de Mifid II

En lo que atañe a la reciente normativa europea, destaca la Mifid II:

Las reglas sobre “incentivos”, que prohibirán cualquier retrocesión de comisiones desde el “fabricante” del producto a favor de los gestores de carteras y de aquellos asesores financieros que se declaren “independientes”. Tales retrocesiones podrán mantenerse en el caso de “comercialización con asesoramiento” u ofreciendo productos de terceros. En la actualidad se debate si podrán aplicarse también en el caso de “venta asistida”. El denominado “cuarto supuesto” de mejora del servicio se daría cuando la entidad facilita no solo herramientas de seguimiento de la inversión sino herramientas para que el inversor evalúe en el momento inicial la inversión y su idoneidad para él.

Los análisis de los intermediarios financieros para sus clientes tendrán que cobrarse de forma explícita, sin que su retribución pueda cargarse en las comisiones de intermediación sobre operaciones.

Al diseñar nuevos productos financieros, sus fabricantes y comercializadores tendrán que tener en cuenta el “mercado objetivo” al que irán dirigidos.