La treta de Sánchez para burlar al Senado vulnera una decena de sentencias del TC

PRESUPUESTOS/ El Constitucional exige una “conexión mínima de homogeneidad” entre enmienda y texto enmendado. Los juristas reaccionan contra la “inseguridad jurídica” de una práctica que califican de antidemocrática y fraude de ley.

El ardid que ha ideado Pedro Sánchez para acabar con la capacidad de veto presupuestario que tiene el Senado vulnera 14 sentencias del Tribunal Constitucional (TC), con lo que supone, para los juristas a los que ha consultado este diario, “un fraude de ley”, “un disparate jurídico”, una “anomalía antidemocrática” y una “irresponsabilidad” que atenta contra la “seguridad jurídica”. No se trata sólo de que el Alto Tribunal exija en más de una docena de fallos una “conexión mínima de homogeneidad” entre enmienda y texto enmendado, sino de que, en este caso, la práctica de introducir una enmienda en una norma que no tiene nada que ver vulnera un acuerdo de la Mesa del Congreso, es decir, del órgano que representa la soberanía de la Cámara, y lo hace en la tramitación de una ley orgánica que marca las reglas del juego en el control presupuestario del Estado.

Los juristas reaccionaron ayer y recordaron que la doctrina del TC es clara y está asentada. Así lo recoge la sentencia STC 59/2015, que recuerda la jurisprudencia de sentencias como las STC 119/2011, 136/2011, 176/2011, 204/2011, 209/2012, 234/2012, 59/2015: “En el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, so pena de afectar, de modo contrario a la Constitución, tanto al derecho del autor de la iniciativa (artículo 87 de la Constitución Española-CE), como al carácter instrumental del procedimiento legislativo (artículo 66.2 CE) y, en consecuencia, a la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras, provocando un vicio en el desarrollo del citado procedimiento que podría alcanzar relevancia constitucional, si alterase de forma sustancial el proceso de formación de voluntad en el seno de las Cámaras”.

El propio PSOE recurrió en 2004 la introducción de una enmienda en el Senado en una reforma del Código Penal por parte del Gobierno de José María Aznar para evitar una modificación de una norma de referéndum que podía afectar al plan Ibarretxe. El TC le dio la razón incluso aunque la propia Mesa del Senado había calificado positivamente la enmienda.

Esta sentencia se suma a lo que planteaba el Ministerio Fiscal sobre la exigencia de conexión material y homogeneidad de las enmiendas, “ya que una modificación de un texto legal no puede consistir en un texto que nada tiene que ver con el texto que se pretende modificar”.

Estos antecedentes, la mayoría en casos que afectan al Senado, han llevado a que la Presidencia de la Cámara Alta haya establecido desde 2012 la imposibilidad de aceptar enmiendas que no guarden conexión con la ley en la que se introducen. Catedráticos de Constitucional como José Manuel Vera Santos o Francesc de Carreras apuntan que la doctrina del TC afecta a las dos Cámaras, como muestran los fundamentos jurídicos de las sentencias reseñadas.

De hecho, el TC se pronunció a favor de la congruencia entre enmienda y ley en las Cámaras ya en la STC 23/1990, que estableció que las enmiendas “deben versar siempre sobre la materia a la que se refiere el proyecto de ley que tratan de modificar”, lo que reiteró en el auto 275/1993. Y en su auto 118/1999, permitió a la Mesa “realizar un control para respetar derecho de los representantes a suscitar el debate parlamentario”. De la misma manera se ha pronunciado sobre casos de Parlamentos autonómicos (STC 23/1990, ATC 275/1993, ATC 118/1999).

Lo excepcional de esta práctica legislativa, concluyen los catedráticos Roberto Blanco y Julio Banacloche, es que se hace para que “un Gobierno que no tiene mayoría suficiente, como muestra la decisión de la Mesa, siga en el poder”.

Editorial / Página 2