Bruselas reaviva el riesgo legal de la banca por los índices hipotecarios

ESTÁN EN JUEGO 7.000 MILLONES/ El Tribunal de Justicia de la UE analiza si el fallo del Tribunal Supremo a favor de la banca en este asunto vulnera las directivas comunitarias. La Comisión Europea cree que sí.

Los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se vislumbran como el nuevo gran frente legal de la banca española en Europa, donde una sentencia desfavorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede obligar a las entidades españolas a pagar indemnizaciones milmillonarias a los clientes. Y de momento, la Comisión Europea se ha puesto de parte de estos últimos.

Aunque el Banco de España no desglosa cuántas hipotecas usan este indicador, un estudio pormenorizado de los riesgos legales del sector bancario en España cifra en 7.000 millones de euros el riesgo legal implícito del caso para los principales bancos del país. Éste es el cálculo que hace la firma de análisis y bróker francés Kepler Cheuvreux a partir de información proporcionada por las propias entidades y estimaciones propias, en un informe para clientes publicado en enero de este año. Ese mismo informe cifraba en 7.600 millones de euros el riesgo por las cláusulas suelo.

Costes

Según el documento, las principales entidades españolas cuentan con hipotecas vinculadas al IRPH valoradas inicialmente en 38.300 millones de euros. Los bancos más expuestos serían CaixaBank, Banco Santander y BBVA, por este orden, con un riesgo de 2.800 millones, 1.800 millones y 1.500 millones de euros, respectivamente. Y a estas cifras habría que añadir los intereses y los posibles costes de asesoramiento legal en que puedan incurrir los bancos. Las entidades no han querido hacer comentarios al respecto.

El IRPH se calcula ponderando el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades, por lo que, si bien solía moverse en paralelo, también se ha situado históricamente por encima del euribor. Pero cuando este índice se desplomó durante la crisis financiera, el IRPH no siguió la estela, dejando a los hipotecados con este índice al margen de las bajadas de cuota que sí recibieron los que tenían el préstamo referenciado al euribor. Fue entonces cuando muchos de los afectados llevaron el caso ante la justicia española, acusando a los bancos de no haberles informado correctamente.

El asunto del IRPH parecía salvado para las entidades cuando a finales de 2017 el Tribunal Supremo falló a favor del sector bancario, al considerar que el uso de este índice de referencia oficial publicado mensualmente por el Banco de España, no requería de ningún requisito especial de transparencia para con el cliente.

Pero el caso ha llegado al TJUE por una cuestión prejudicial, en la que un juzgado de primera instancia de Barcelona, el número 38, pregunta a los jueces europeos si esta interpretación del Supremo es acorde a las leyes europeas de protección al consumidor.

La vista no se espera hasta comienzos del año que viene y la opinión -no vinculante- del Abogado General, de haber una, que no es seguro aún, saldrá a la luz a mediados de 2019. La sentencia de los jueces se prevé en algún momento de la segunda mitad del ejercicio.

Pero el caso ha cobrado cierta notoriedad pública recientemente, después de que trascendiera la opinión de la Comisión Europea sobre esta cuestión. El Ejecutivo comunitario, que participa en el proceso judicial como parte interesada, remitió al TJUE su posición el pasado 17 de septiembre. Aunque su criterio no es vinculante, la Comisión deja claro que discrepa abiertamente de la tesis del Supremo.

Para comenzar, los abogados de la institución niegan la tesis esgrimida por el alto tribunal español para desestimar las demandas de los afectados: la que afirma que utilizar el IRPH como referencia para el cálculo de los intereses del préstamo no requiere de un nivel exigente de transparencia. Bruselas dice exactamente lo contrario.

Transparencia

No solamente afirma que las cláusulas que incluyen el IRPH como referencia deben ser sometidas a un criterio de transparencia “extensivo”, sino que entra al detalle de cuáles son los requisitos para que pueda considerarse transparente. Y éstos incluyen “la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipo empleados en el mercado”.

De lo contrario, afirma la Comisión, la cláusula debe considerarse abusiva. En consecuencia, habría que sustituir el IRPH por un indicador como el euribor y calcular lo que el cliente ha pagado de más para poder reembolsarle esa cantidad junto a los intereses.