El Gobierno avanza por vía urgente la trasposición de Mifid II

CONGELA EL PROCESO DE MULTAS DE LA CE/ Un Real Decreto modifica la Ley del Mercado de Valores para adaptarse a la directiva sobre mercados de instrumentos financieros con un retraso de quince meses.

Casi quince meses después de que se cumpliera el plazo para la trasposición al ordenamiento jurídico nacional de la directiva europea que regula los mercados financieros, Mifid II, el Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley (RDL) para avanzar un paso más en este objetivo.

La normativa a la que se dio luz verde, que tendrá que ser convalidada por el Parlamento, modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores para adaptar el régimen de los servicios de inversión y la protección del inversor a Mifid II. La parte que regula los centros de negociación de los mercados se aprobó el pasado 29 de diciembre mediante un RDL de medidas urgentes a fin de crear certidumbre entre los operadores ante la entrada en vigor de Mifid II el 3 de enero. Queda pendiente de plasmar el contenido más reglamentista del proyecto, lo que se hará mediante un Real Decreto en los próximos meses, aseguró ayer el Ministerio de Economía.

El formidable retraso en la trasposición de Mifid II (el plazo finalizó el 3 de julio de 2017) motivó que la Comisión Europea interpusiera el pasado mes de julio una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Economía reconoce que la aprobación de los cambios en la normativa mediante el RDL “supone un paso grande, pero no hace desaparecer completamente el riesgo de sanción”. El hecho de publicarlo no para el proceso, pero congela el reloj a efectos de calcular los agravantes, informa Miquel Roig.

La nueva norma permite reforzar la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y de las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión (ESI) respecto al marco regulatorio anterior.

La trasposición de la directiva otorga nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y concreta las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas en inglés).

Los distribuidores de fondos de inversión no podrán cobrar incentivos ni retroceder comisiones por la comercialización de fondos. Sólo se permiten si se mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo genere un beneficio tanto para la empresa de servicios de inversión como para el cliente.

También establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros o perfil de riesgo), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.

Para mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las ESI deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

La norma se extiende a los depósitos estructurados y establece que las entidades de crédito que los comercialicen deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad.

Las ESI de terceros estados que quieran prestar servicios a clientes minoristas en España deben tener sucursal en este país.