Contrarreforma laboral

La definición de “contrarreforma” en nuestro Diccionario español es la de movimiento de reforma que reacciona contra la realizada previamente. Si analizamos con detalle las propuestas de cambio de la legislación laboral que se contienen en el proyecto recientemente presentado de Presupuestos Generales del Estado, lo que se observa con claridad es mucho de reacción (en algunos casos, muy ideológica) y poco –o muy poco– de movimiento hacia la mejora de nuestro mercado de trabajo o de creación de empleo, propia de cualquier reforma laboral.

Desde el año 2012, y sobre todo a partir de 2013, hemos venido observando un cambio extraordinario en el comportamiento de la creación de empleo en nuestro país. Los datos del INE demostraban que antes de este verano, España contaba con más de 19 millones de ocupados, y acumulaba un récord en la creación de empleo en un periodo relativamente corto de cuatro años, no sólo en su medición según la serie histórica, sino también posicionándonos a la cabeza de la Unión Europea. Atrás quedaban los días negros y aciagos dónde se perdían millones de puestos de trabajo derivados de una crisis económica de la que se tardó en reaccionar. Esta mejora, como sabe todo el mundo, no es fruto de la casualidad. Se debe a un esfuerzo colectivo de todos los españoles, de los agentes sociales, y a unas reformas profundas, en la buena dirección, que se impulsaron en legislaturas anteriores, y en las que en el ámbito de estas líneas destaca la reforma laboral. Esta reforma supuso un cambio importante de entender la dinámica de las relaciones laborales, apostando claramente por un modelo de flexibilidad laboral alternativo a la pura extinción de contratos de trabajo, que era el esquema clásico de solventar las crisis por parte de las empresas cuando teníamos una coyuntura económica negativa. Flexibilidad que es la fórmula empleada por la mayoría de los países dónde las tasas de paro están muy alejadas de la española. El resultado –que es, en definitiva, por lo que se deben medir las reformas– ha sido positivo en el empleo, pero también en la tan comentada creación de riqueza en España. Y ello es lógico porque no hay mejor remedio de lucha contra la pobreza y la desigualdad que la creación de empleo.

Frente a esta tendencia positiva, se hacen planteamientos en el proyecto de PGE para impulsar cambios en la normativa laboral que pueden aparentar más una reacción a lo que ha venido funcionando que un verdadero impulso reformista para crear más y mejor empleo en España. El excesivo proteccionismo y el oportunismo político son siempre antítesis de mejoras en la economía. Quizá pueden tener efectos revulsivos (o electoralistas, según se mire) a corto plazo, pero en el medio/largo significan –sin duda alguna– mayor destrucción de empleo y huida de la inversión por perdida de la confianza. Sólo así se entienden las propuestas presentadas bajo una supuesta promulgación de un “Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”, pero que encubren bajo este enfático título medidas que retroceden en el tiempo a lo que ya venía existiendo antes de las reformas de 2010 y 2012. Regulación que no fue capaz de contener la sangría de paro en los peores momentos de nuestra historia reciente. Pero veamos algunas de las más importantes.

Modificaciones

1) El cambio de regulación de la ultraactividad de los convenios colectivos que se propone desconoce la realidad de la petrificación de los mismos y las numerosísimas propuestas que ya se contienen en la negociación colectiva, dónde las partes libremente adoptan sistemas acordes a la necesidad del sector o de la empresa; 2) El impulso a reformar todos los aspectos derivados de la subcontratación de empresas (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), incluida la restricción enorme al contrato de obra o servicio determinado, desincentiva de forma exponencial la subcontratación empresarial en términos generales, muy determinante en muchísimos sectores de actividad de España, fuente de creación de empleo, y que va a tener un impacto económico muy importante no sólo a nivel empresa privada, sino también en el ámbito de la Administración Pública o las empresas públicas; 3) La obligación de registrar diariamente y de forma exhaustiva el horario de entrada y salida de cada trabajador, en un mundo digital como el actual, aparte de ir en contra de lo ya dictaminado por nuestro Tribunal Supremo, es justamente el camino contrario a una organización del S.XXI, como encabeza el título anteriormente señalado; y 4) Finalmente, la medida a mi modo de ver de mayor calado del cambio de regulación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) va a suponer la vuelta a la dinámica de extinción de contratos como vía preferente del ajuste empresarial, siendo esta medida –incorporada ya desde 2010 en nuestra legislación– el epicentro del modelo de flexibilidad para la adaptación de los nuevos entornos productivos y económicos de las empresas como alternativa a los despidos.

Curiosamente, las propuestas más positivas, absolutamente necesarias y más que bienvenidas, de luchar contra la desigualdad –salarial– y la contratación temporal en favor de una mayor estabilidad en el empleo son las que menor desarrollo tienen. Cierto es que queda mucho camino por recorrer y hay que seguir luchando con las ineficiencias del mercado de trabajo, pero es precisamente esa lacra de la desigualdad, el modelo de bajos salarios y la inestabilidad laboral la que debería ser objeto de una reflexión profunda y el inicio de un verdadero camino reformista.