El Gobierno plantea a patronal y sindicatos una contrarreforma laboral

TRABAJO LANZA UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA/ El plan restaura la prioridad del convenio del sector sobre el de empresa y la prórroga indefinida de los convenios. También restringe notablemente la subcontratación de sociedades.

El Gobierno ha planteado a la patronal y a los sindicatos un cambio sustancial en los aspectos de la reforma laboral que afectan a la negociación colectiva. Prácticamente, la derogación de todos los cambios que hizo el Gobierno del PP en 2012. Así, en su propuesta a los agentes sociales, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, restaura la prioridad del convenio del sector sobre el de empresa y las posibilidades de prórroga indefinida de los acuerdos laborales. Además, otro paso importante del Gobierno en su derogación de la regulación de los convenios de la reforma laboral es una restricción importante de la subcontratación entre empresas. En definitiva, el Ejecutivo quiere cambiar varios de los puntos “que considera más lesivos” de la reforma laboral, como los siguientes:

Derogación de la prioridad del convenio de empresa sobre el del sector. Se trata de recuperar la potestad del convenio sectorial respecto al de empresa en los aspectos sustanciales de la reforma laboral. Es decir, que el acuerdo de ámbito superior imponga a las empresas que están en su ámbito puntos como todo lo que se refiere al salario, la retribución de las horas extraordinarias y del trabajo a turnos; la jornada laboral, las vacaciones o la clasificación profesional de los trabajadores, entre otros aspectos. Para ello, el Ministerio de Trabajo plantea “la supresión completa” del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con esta medida, el Gobierno trata de evitar que las empresas puedan salirse del convenio colectivo del sector para formar su propio convenio, con un comité de empresa ad hocorganizado entre sus trabajadores, y reducir las condiciones laborales respecto al sector. Es una de las razones del lento crecimiento de los salarios. Por todas esta razones, Trabajo quiere “revisar” las condiciones de lo que, técnicamente, se denomina “descuelgue” de la empresa respecto al convenio. Es decir, que la decisión de las compañías responda “a sus necesidades verdaderas, más estrictas y por el tiempo estrictamente imprescindible”.

Se restaura la prórroga indefinida de los acuerdos laborales. El Ministerio de Trabajo ha decidido “suprimir” la actual regulación por la que el convenio caducado sólo pueda durar un año más, cuando no hay acuerdo entre los empresarios y los sindicatos para renovarlo. Es lo que técnicamente se conoce como ultraactividadde los convenios.

La reforma laboral estableció esta regulación para estimular la renovación de los acuerdos laborales. Con el fin de evitar la obsolescencia de los contenidos, porque, antes de 2012, el desacuerdo de una de las partes solía paralizar la negociación durante años.

Por lo tanto, el Gobierno del PP estableció que, si no había acuerdo para un nuevo convenio de empresa, los trabajadores pasaban a ser cubiertos por el ámbito inmediatamente superior: el convenio provincial, de comunidad autónoma o nacional. Y si no existe ninguno, las condiciones laborales de los trabajadores son las que regula el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el PSOE y los sindicatos consideran que esta regulación rebaja la cobertura de los trabajadores, porque sostienen que, con alguna frecuencia, las empresas obstaculizan la negociación para conseguir que, escalón a escalón, las condiciones laborales bajen de convenio en convenio. Sobre todo, porque los empleados pierden los beneficios negociados con las empresas durante años. Es como volver a la casilla de salida de la negociación de las condiciones laborales.

Restricciones a la subcontratación entre empresas. Ésta es la reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que lleva dos años aparcada en el Congreso de los Diputados, y que el Gobierno del PSOE ha trasladado al diálogo social. Trata de impedir que se deterioren las condiciones laborales de los empleados de las empresas que trabajan con la compañía principal, para poder aumentar los márgenes. Hay que recordar que el origen de esta propuesta está en la polémica sobre la situación laboral de las limpiadoras de hoteles. Así, los trabajadores de la contrata o subcontrata “tendrán las condiciones laborales y de empleo esenciales que tengan los de la empresa principal”, cuando desempeñen la misma actividad. Por ejemplo, en construcción, servicios de limpieza, dispensación de comidas u otros. La empresa principal debe encargarse de controlar en las contratas y subcontratas aspectos como los salarios, la jornada, la contratación o los permisos de maternidad y paternidad, entre otras.

Además, el empresario principal “deberá comprobar que el contratista está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social”. A tal efecto, la sociedad que encabeza el contrato solicitará un certificado de la Seguridad Social que demuestre que las empresas contratistas no tienen ningún tipo de deuda.

La reforma planteada por el Ministerio de Trabajo prohíbe a las empresas contratistas o subcontratistas hacer empleos temporales para cumplir el pedido, una vez iniciado, porque se supone que ya tenían la estructura organizativa y la plantilla adecuada al optar al encargo. Trabajo considera que “tener que contratar trabajadores temporales ad hoc[para cumplir el contrato] sería precisamente indicio de la inadecuación de la estructura [de la empresa] para actuar como contratista”.

Editorial / Página 2