El Supremo califica el ‘procés’ de “mera ensoñación” e impone penas de 9 a 13 años

VE UNA “QUIMERA” O UN “ARTIFICIO ENGAÑOSO” PARA MOVILIZAR A LOS CIUDADANOS Y PRESIONAR AL ESTADO/ Condena a Junqueras, Romeva, Turull, Bassa, Forcadell, Forn, Rull, Sànchez y Cuixart a penas de 9 y 13 años de prisión por sedición y malversación.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el procés fue un “señuelo”, una “mera ensoñación” y un “artificio engañoso” que utilizaron los acusados con el fin de presionar al Gobierno a negociar una consulta. Así lo considera el Alto Tribunal en una sentencia unánime de 493 páginas que fue notificada ayer. Éste es el razonamiento que argumenta el fallo para sostener que aunque hubo violencia, no queda acreditado el delito de rebelión, con lo que condena a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a penas de entre nueve y 13 años de prisión por sedición y malversación, con sus respectivas inhabilitaciones absolutas. Santi Vila, Meritxel Borrás y Carles Mundó son condenados a inhabilitación y multa por un delito de desobediencia. El TS abre sin embargo la puerta a un régimen de semilibertad (ver información adjunta).

El fallo hace una radiografía muy documentada del procés. Da por probada la existencia de violencia, pero subraya que ésta no basta para proclamar que existe un delito de rebelión, ya que tiene que ser una violencia “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. A su juicio, no era una violencia para lograr la secesión sino para lograr un clima o escenario que hiciera más viable una ulterior negociación. A esto añade que tampoco hay rebelión porque el plan era absolutamente insuficiente para imponer la independencia. Y así, señala que bastaron una decisión del Tribunal Constitucional (TC) y unas páginas del BOE para desactivarlo.

Hasta aquí, lo que se considera el ámbito objetivo del delito. Pero es que el Supremo sostiene que tampoco hay razones subjetivas porque cree que los acusados en realidad no querían la independencia, el razonamiento más polémico tanto para penalistas como Víctor Sunkel, que entiende que concurre el delito de rebelión, como para el catedrático Adán Nieto, que no lo comparte, y ve la sentencia “positiva”. Según el TS, está probado que “todos los acusados eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum [...] no era sino el señuelo para una movilización”.

Además de considerar acreditada la intención y creencia de los acusados, el Supremo se apoya en dos ideas: el Estado mantuvo en todo momento el control y la declaración unilateral de independencia que quedó sin efecto se debió a que sólo se quería negociar.

El fallo dedica mucho menos esfuerzo a argumentar la concurrencia de sedición, para lo que recuerda que no es delito defender la independencia, pero sí “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que además impide la aplicación de las leyes”. El TS considera que el despliegue de los Mossos fue “a todas luces insuficiente” con episodios de “casi connivencia”.

En cuanto a la malversación, la sentencia explica que sólo han quedado acreditados “actos –aquí sí considera que no bastan las intenciones– concretos de dispendio económico como genuina expresión de deslealtad” en el caso de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.

Buena parte de la sentencia se dedica a guardarse de futuros recursos ante el TC y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Sala, que se considera “demonizada” por las defensas, argumenta que la protección de la integridad territorial es común a las constituciones europeas. Sin embargo, el fallo también asegura en relación al derecho de autodeterminación: “No nos incumbe ofrecer –ni siquiera sugerir ni insinuar– soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas”.

Editorial / Página 2