Crecen un 43% los casos detectados de publicidad engañosa

El departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España notificó el año pasado 441 requerimientos a las entidades financieras para que rectificaran o eliminasen información publicitaria de productos financieros por incumplir la normativa de transparencia. Esta cifra supone un aumento del 43% respecto al ejericio anterior.

Cuando se produce una de estas comunicaciones formales, el organismo supervisor concede un plazo de dos días hábiles a las entidades afectadas para que, o bien modifiquen el anuncio publicitario para adecuarlo a la normativa, o bien lo retiren y suspendan su difusión.

El Banco de España detectó el año pasado que, en muchos casos, la información del tipo de interés TAE (Tasa Anual Equivalente) incorporada en la publicidad no era correcta porque no incluía todas las comisiones del producto o porque el anuncio no hacía mención a este dato. El supervisor recuerda que es obligatorio dar cuenta de él, incluso en el caso de aquellos productos de financiación sin intereres.

Además de monitorizar los anuncios de publicidad insertados en medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión) y la cartelería de las sucursales, el Banco de España ha comunicado que está reforzando los mecanismos de control de la publicidad en redes sociales y en medios digitales, donde cada vez es mayor la oferta de productos financieros.

De hecho, siete de cada diez casos de información publicitaria engañosa estaba en medios digitales.

“El propósito de la actuación del Banco de España en este ámbito es asegurar que los clientes reciban una información clara, suficiente, objetiva y no engañosa”, dice la institución.

Nueva circular

El Banco de España comunicó ayer que ultima la aprobación de una nueva Circular sobre publicidad de productos financieros para adecuar la normativa, que data de 2010, a los nuevos hábitos de consumo.