Seguros flexibiliza su control de la aplicación de la nueva ley del sector

PROTECCIÓN AL ASEGURADO/ El supervisor esperará tres meses para empezar a exigir el cumplimiento de la nueva norma de distribución de seguros, aunque el texto no incluye este periodo transitorio.

La Dirección General de Seguros aplicará de facto un periodo de adaptación de tres meses para exigir que aseguradoras y comercializadoras cumplan la nueva Ley de Distribución de Seguros. La normativa aprobada como Real Decreto-ley en el Consejo de Ministros del martes pasado no incluye, con carácter general, el plazo transitorio de tres meses para que las entidades cumplan con las nuevas obligaciones de información y normas de conducta, tal como se preveía en el sector. Pero el supervisor “ha manifestado que respetará dicho plazo como periodo de adaptación a las nuevas exigencias”, según un documento de Unespa, la patronal del sector, distribuido entre sus asociados.

La nueva normativa incorpora a la legislación española la Directiva sobre Distribución de Seguros, cuya transposición debería haberse cerrado el 1 de julio de 2018 y haber entrado en vigor en octubre de ese mismo año. Las dificultades con los diferentes gobiernos de los últimos años truncó esta adaptación y ahora el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha aprobado esta normativa en una de las primeras reuniones de su gabinete.

Amenaza de multa

Con esta urgencia el Gobierno busca, entre otras cosas, frenar la amenaza de que España reciba una sanción de Bruselas por no cumplir el plazo de adaptación estipulado. El Real Decreto-ley entró en vigor con carácter de urgencia el jueves pasado, 6 de febrero, y ahora se abre un plazo de un mes para que el Congreso de los Diputados lo convalide o, en caso de rechazarlo, lo remita para su tramitación ordinaria, lo que supondría una nueva traba para la aplicación de esta normativa, algo que ya ha ocurrido con otras leyes.

Ante estos avatares, el Ministerio de Economía, en el que se incluye la Dirección General de Seguros y Pensiones, no ha considerado oportuno incluir un periodo transitorio que podría considerarse un nuevo retraso.

La normativa, que busca proteger los intereses de los asegurados en cualquier canal de distribución de estos productos, afecta a todas las aseguradoras y a sus empleados, a 72.00 agentes y a más de 5.000 corredores de seguros en toda España. Además, “la normativa supone un reto de coordinación entre aseguradoras y corredores, ya que entre las principales novedades está la obligación de entregar al cliente –de seguros de no vida y antes de firmar la póliza– un documento de información previa (PID) con las principales características del seguro”, afirma Martín Navaz, presidente de Adecose, la asociación que agrupa a los principales corredores.

El aumento de la información que se debe proporcionar al potencial cliente antes de la contratación tiene mayor incidencia en la distribución de los productos de inversión basados en seguros, categoría en la que se incluyen los unit linked. “La ley supondrá graves problemas para los corredores de seguros que vendan unit linked, ya que se verán obligados a transformarse en agentes de seguros para poder continuar percibiendo remuneración de las aseguradoras”, afirma la Asociación Española de Fintech e Insurtech en su Paper informativo elaborado con Hogan Lovells.

Esta novedad, propugnada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene su origen en la directiva comunitaria Mifid II que regula la venta de los fondos de inversión, apuntan en el sector.

La normativa incluye nuevos tipos de infracciones y sanciones más elevadas. En el apartado de las muy graves se detallan veinticinco malas prácticas entre las que están las conductas indecuadas en la distribución de productos de inversión (unit linked). Bajo el paraguas de esta conducta, la normativa establece la mayor multa que puede llegar hasta cinco millones de euros o ser más elevada si la entidad sancionada es una empresa de gran tamaño, ya que puede llegar hasta el 5% de su volumen anual de negocio.