El Gobierno flexibiliza al máximo los concursos para evitar la caída de empresas

CONSEJO DE MINISTROS/ Aprueba hoy un Real Decreto-ley que contiene una batería de medidas concursales: flexibiliza los plazos y los procedimientos en el convenio, refinanciación y liquidación para ayudar a las empresas ante la crisis del Covid-19.

El Gobierno prevé aprobar hoy un Real Decreto-ley que contiene una batería de medidas concursales para evitar la liquidación de empresas en la crisis por el Covid-19. El texto que hoy estudia el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, y que han redactado el Ministerio de Justicia y el de Economía, contempla un plan de choque ante la ralentización de la Justicia como consecuencia del estado de alarma, con el fin de procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos en previsión del aumento de litigiosidad. En este sentido, se habilita el mes de agosto, y también las tardes, para juicios (ver información adjunta). Ante la avalancha de empresas que prepara el concurso por la crisis, como adelantó EXPANSIÓN el 31 de marzo, que además se ve incrementada por el caos en la gestión de los ERTE, que ya aboca a 50.000 empresas a la quiebra –ver información en este diario del 20 de abril–, el Decreto flexibiliza los plazos y los procedimientos en el convenio, refinanciación y liquidación. “Se trata de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del Covid-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo”, explica el Decreto.

Plazos. El estado de alarma suspendió los concursos y sólo se habilitó una ventana para casos de urgencia. El Decreto ahora de Justicia y Economía levanta la suspensión y establece que hasta el 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no estará obligado a solicitar el concurso, plazo que es en general de dos meses. Si antes del 31 de diciembre el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia. Se tramitarán de forma preferente las iniciativas de venta de unidades productivas. Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, queda suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

Convenio. Durante los seis meses siguientes a contar desde la fecha en que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Liquidación. En caso de liquidación, tendrán la consideración de créditos contra la masa [es decir, cobrarán primero] los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o a la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.

Acuerdos de refinanciación.Durante el año siguiente desde que quede sin efecto el estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud. Durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo que presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta un mes a contar desde la misma fecha de presentación.

Subastas y mediación. Con el fin de poder evitar el colapso, las subastas de bienes y derechos deberán ser extrajudiciales. El mediador concursal designado en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el cargo si no quiere ser expulsado del mercado tres años.

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