Primera sentencia que avala el ‘prohibido despedir’ y obliga a readmitir al empleado

MEDIDAS POR EL COVID-19/ Una jueza de Sabadell declara nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió el 27 de marzo y obliga a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios de tramitación.

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió el 27 de marzo y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. La sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es la primera de la que se tenga constancia que se ha dictado sobre los despidos ocurridos desde que entró en vigor el estado de alarma. Precisamente al día siguiente de este despido, el 28 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley de 27 de marzo, que el Gobierno aseguró que “prohibía” el despido.

Esta norma vetaba el despido procedente por causa económica Covid, esto es, por “fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción” por la pandemia, que sólo podría ser improcedente, esto es, más caro. En concreto, la indemnización se elevaba de 20 días de salario por año de trabajo hasta una cuantía máxima de un año de retribución del despido procedente, hasta 33 días de salario por año trabajado con una cuantía máxima equivalente a dos años. Y esta “prohibición” se acaba de prorrogar hasta el 30 de septiembre (ver EXPANSIÓN del 27 de junio).

Pues bien, la sentencia de la magistrada Ana Cristina Salas Velasco no sólo desecha que el despido sea procedente, sino, también, improcedente y, directamente, lo anula, posibilidad que no contempla el Real Decreto-ley de 27 de marzo y que la doctrina del Tribunal Supremo descartó y sólo reserva a la vulneración de derechos fundamentales. Que el despido sin causa sea declarado nulo es una de las previsiones del programa laboral de Podemos.

El caso que juzga la sentencia atañe a una empleada de 64 años de Bimbo Donuts que trabajaba en la producción de Donettes. Encadenaba contratos eventuales en la empresa desde junio de 2019 y desde noviembre de 2019 tenía un contrato por obra y servicio. El 27 de marzo se le notificó la extinción. La empleada demandó a la empresa y reclamó la nulidad del despido por vulnerar el Real Decreto-ley de 27 de marzo, alegación que se estima. La sentencia de hecho reconoce que el despido se produjo un día antes de la entrada en vigor del Decreto, pero no le parece “verosímil considerar que la empresa desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción”.

La magistrada recuerda que el Decreto también extiende la protección a los contratos temporales. Y sentencia que “en realidad se extinguió el contrato a cinco empleados como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del estado de alarma”. Por último, como aprecia “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, considera que la extinción del contrato constituye un “fraude de ley” y lo declara nulo.

El sentido de esta sentencia podría ser replicado por otros jueces de lo Social, que suelen realizar interpretaciones amplias de las normas en favor del trabajador, como cuando entró en vigor la reforma laboral, que no aplicaron algunos de sus preceptos. Martín Godino, socio director de Sagardoy, cree que “prácticamente todos los despidos van a ser cuestionados y considerados en la esfera de la prohibición Covid”, y, lo que le parece “aún más preocupante, considerados nulos”.

El poder de los jueces de lo Social es grande. En lo Social, a diferencia de otros órdenes, son la única instancia que resuelve con plenitud y que puede valorar los hechos. El Tribunal Superior de Justicia no puede volver a analizar el caso y valorar si el despido era realmente causado por el Covid o no, sólo estudiar si se ha infringido una norma.

La trabajadora también alegó que fue despedida por razón de su edad y estar incluida en el colectivo de trabajadores vulnerables por el Covid, y que se habían vulnerado derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad física y moral y a la tutela judicial, lo que la sentencia desestima. El mismo día fueron despedidos cinco empleados y de ellos, tres habían nacido después de 1976. A esto suma que la trabajadora no comunicó a la empresa que cumplía los criterios para ser considerada vulnerable al coronavirus. La magistrada sí considera que el contrato no era en realidad temporal sino indefinido.