Las empresas deberán asumir el coste del teletrabajo desde el 13 de octubre

LAS CLAVES DEL DECRETO/ Las empresas deberán cubrir costes desde la entrada en vigor de la norma, a los 20 días de su publicación en el BOE. Y se hará “en su caso en la negociación colectiva si existieren y no hubieran sido ya compensados”.

Las empresas deberán cubrir los costes del teletrabajo desde el 13 de octubre. Así lo establece el real decreto ley de teletrabajo que aprobó ayer el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Las empresas no tendrán que modificar contratos ni acuerdos hasta que la crisis del Covid-19 haya pasado, pero sí cubrir costes desde la entrada en vigor de la norma, que será a los 20 días de su publicación en el BOE, previsiblemente, mañana. El acuerdo al que llegaron el Gobierno y los agentes sociales el lunes a última hora, según adelantó Expansion.com, introduce una importante matización: “En su caso la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos si existieren y no hubieran sido ya compensados”.

El texto fue ratificado en la mañana de ayer por las Comisiones Ejecutivas de UGT y CCOO y el Comité Ejecutivo de CEOE. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subrayó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma no permite el despido objetivo, más barato, por no adaptarse al teletrabajo, aseguró que incrementará la productividad y calificó el acuerdo de histórico y que pone a España en la vanguardia de la legislación laboral. El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, había asegurado antes en TVE que “teletrabajo no puede ser esclavitud” y que “estar trabajando desde casa no quiere decir estar disponible las 24 horas”. La norma será un real decreto ley, que se remitirá a las Cortes para su convalidación. En este contexto, el lunes finalizó la prórroga de la disposición que ordena la preferencia del teletrabajo por dos meses desde que acabó el estado de alarma, con lo que las empresas que pueden teletrabajar no estarán obligadas a fomentar esta práctica.

Umbral

El teletrabajo será voluntario y reversible y “se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestado en esta modalidad”, dice la norma. Es decir, día y medio a la semana.

Aplicación

Tras establecer en la aplicación del Decreto que las empresas deberían revisar contratos y asumir los costes asociados desde la entrada en vigor de la ley, la patronal ha arrancado al Gobierno que no habrá que cambiar contratos durante la pandemia, pero sí asumir los costes desde la entrada en vigor de la norma, a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de octubre, en un momento en el que buena parte de las plantillas de las empresas que pueden teletrabajar siguen haciéndolo en unos porcentajes que superan el día y medio de trabajo en remoto para computar como teletrabajo que fija el acuerdo. Los contratos se modificarán cuando acabe la pandemia, a los tres meses de ese momento. Sin embargo, Raúl García, socio responsable de Laboral de EY Abogados, señala que “a corto plazo, si la empresa tiene un especial interés en implementar el teletrabajo en breve, no le va a quedar más remedio que cerrar acuerdos individuales”. Las empresas que tengan acuerdos de teletrabajo tendrán un año para adaptarse, hasta tres si tienen plazo.

Costes

El decreto mantiene una importante mejora para las empresas. La empresa ya no tendrá que pagar al empleado “todos los gastos directos e indirectos” del teletrabajo como se llegó a prever, sino los de “dotación y mantenimiento de medios, equipos, y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad, con el inventario incorporado”. Desde el 13 de octubre la empresa deberá costear gastos de ordenador, portátil, tableta, móvil, silla ergonómica, mesa, reposapiés, línea de teléfono, rúter, datos, luz, etc. Los trabajadores deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación. “En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos si existieren y no hubieran sido ya compensados”, se señala: cabe fiar el proceso a la negociación colectiva y la empresa no deberá pagar si no existen gastos o ya los ha sufragado.

Horario

El horario estará contenido en el acuerdo y el trabajador podrá flexibilizarlo. El registro horario deberá reflejar el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, y deberá incluir el inicio y finalización de la jornada.

Vigilancia

Otra de las novedades favorables a la empresa que mantiene el acuerdo es la que le da más control y libertad para vigilar el cumplimiento. Podrá adoptar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales”.

Desconexión digital

El acuerdo establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Prevención de riesgos

La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Acuerdos

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Será contenido mínimo obligatorio: inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y elementos muebles; los gastos que pudiera tener el trabajador; horario; distribución entre trabajo de presencia y a distancia; centro de trabajo de la empresa adscrito; lugar de trabajo a distancia; plazos para el ejercicio de reversibilidad; medios de control empresarial, y plazo o duración del acuerdo, entre otros.

Opinión / Íñigo Sagardoy Los equilibrios del trabajo a distancia / Página 47